Artículo cuarenta y uno
En relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde al Principado:
Uno. Ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.
Dos. Fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en Asturias y la localización de su capitalidad.
Norma publicada: 30 de diciembre de 1981