Resumen del Artículo cuarenta y uno

Artículo cuarenta y uno del Estatuto de Autonomía para Asturias (EAAst) — En relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde al Principado: Uno. Ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado. Dos. Fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de…

EAAstVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuarenta y uno

En relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde al Principado:

Uno. Ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.

Dos. Fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en Asturias y la localización de su capitalidad.

Norma publicada: 30 de diciembre de 1981

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuarenta y uno

¿Qué dice el Artículo cuarenta y uno del EAAst?

En relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde al Principado: Uno. Ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al…

¿El Artículo cuarenta y uno del EAAst está vigente?

El artículo cuarenta y uno del EAAst está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuarenta y uno dentro del EAAst?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía para Asturias.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuarenta y uno?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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